martes, 16 de febrero de 2021


Iglesia Católica Apostólica Renovada (ICARPE)

 

¿Qué Somos?

Somos parte de la Iglesia Católica Apostólica Renovada en Perú (ICARPE), parte de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, cuyo fundamento y fundador principal es Jesucristo. Nacimos en el año 30 de la era cristiana con Cristo, los Apóstoles, los discípulos, los mártires y las primeras comunidades cristianas y confirmada el día de Pentecostés con la efusión del Espíritu Santo.

¿Quienes somos?

Somos miembros de la Iglesia, entre Obispos, Sacerdotes, Diáconos, Seminaristas, Fieles y comunidad, cuyo centro de nuestra vida está en Dios como Padre Amor y en Jesucristo como Salvador.

Somos misioneros, parte de la Comunión Mundial de Iglesias Católicas Apostólicas Renovadas, (COMUNICAR), de la Conferencia Episcopal Ecuménica Latinoamericana (CONFEEL), unidos además a la Conferencia Episcopal Latinoamericana de Iglesias Católicas Apostólicas Renovadas, (CONFELICAR), y a la Conferencia Episcopal Peruana Católica Apostólica Renovada (CONFEPCAR).

Nuestra sucesión apostólica

Nuestra Sucesión Apostólica es parte de la sucesión ininterrumpida de los Apóstoles y de los Obispos de Nuestro Señor Jesucristo hasta el tiempo presente.

Nuestras líneas de sucesión católica han llegado a través de dos fuentes: La Iglesia Católica Romana de Brasil a través de los Obispos: Carlos Duarte Costa http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bduco.html, Salomão Barbosa Ferraz http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bferraz.html, (Brasil) y de la Iglesia Católica Antigua de Utrecht Holanda, se remonta al Cardenal Antonio Barberini http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bbarbj.html

Estas líneas son llamadas por los estudiosos "Rebiban", ya que ambas se remontan al Cardenal Scipione Rebiba http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/brebi.html, que fue consagrado Obispo en la Iglesia Católica Romana en 1541 DC, en la línea de Brasil hay muchos cardenales, nuncios apostólicos y varios Papas, incluyendo, Benedicto XIII, Benedicto XIV, y Clemente XIII y por esta razón, es una de las líneas más fuertes de la sucesión en la Iglesia. Es la misma línea en la sucesión en manos del Papa Juan Pablo II. La línea de Utrecht incluye: Barberini Antonio Cardenal, Arzobispo de Reims, cuyo tío fue el Papa Urbano VIII.

Una de las líneas de sucesión Ortodoxa, viene de la antigua sede de San Pedro en Antioquía, a través de la Iglesia Ortodoxa Malankara de la India donde el Arzobispo Vilatte fue consagrado en 1892. Otra línea Ortodoxa de la sucesión es a través del Patriarca de Rusia de Moscú, Tikhon, que había sido el Arzobispo de América antes de ser elegido Patriarca. El Patriarca Tikhon aprobó la elección y la consagración de Aftimos Ofeish en 1917, como el Arzobispo Sirio - Ortodoxo de América. Tenemos la línea de sucesión de Rusia a través del Arzobispo Ofeish.

Nuestra sucesión en las órdenes sagradas, es de las Antiguas Sedes Apostólicas. Tenemos también otras 19 líneas de sucesión.

 

VISIÓN

Ser Iglesia evangelizadora, acogedora a los pobres y marginados, promoviendo la unión ecuménica de todas las Iglesias, en donde Jesucristo es único Salvador, Señor y Mesías.

Trabajar juntos en la construcción del reino de Dios en la tierra y con los valores de la responsabilidad, la puntualidad, el amor y la reconciliación.

 

 

 

 

 


MISIÓN

Somos una Iglesia misionera que lleva el mensaje de Jesús hasta los confines de la tierra, administrando los sacramentos a los más pobres y marginados, catequizando para que afirmen su identidad cristiana en base a la práctica de los mandamientos de Dios y la construcción del reino de Dios enmarcados dentro de un clima amoroso.

 

 

 

 


Objetivos:

A.-  Evangelizar, anunciar la palabra de Dios, sanar en el nombre de Jesús, liberar del pecado y sus consecuencias.

B.-Vivenciar y compartir la vida sacramental, la celebración de los siete sacramentos, cuya cima es la eucaristía, y en donde la presencia del ministerio ordenado, es signo de la “comunión” efectiva con la Iglesia Una, Santa, católica y Apostólica.

C.- Practicar y Compartir el “signo del amor”, manifestado como solidaridad, apertura, tolerancia, respeto a la diversidad, inclusividad y compromiso en la vida de la sociedad, especialmente para los pobres, enfermos, marginados y oprimidos y todos los que sufren de nuestra sociedad.

D.- Constituir la Iglesia Católica Apostólica Renovada en Perú (ICARPE), como una “comunión de comunidades en la que se hace presente la totalidad de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.

E.- Crear comunidades locales, parroquias, cuasi-parroquias, decanatos, asamblea de delegados, consejo presbiteral y obispados.

NUESTRA PERSONERÍA JURÍDICA

Tenemos Personería Jurídica inscrito en Sunarp con Partida N° 12358859, Estatutos, Carnets, Credenciales, Decretos, Resoluciones y Otros Documentos que prueban en forma fehaciente e indubitable, que estamos en pleno uso de nuestras facultades ministeriales, sacerdotales y pastorales y respetamos todas las normas establecidas en nuestro Reglamento Interno, Estatutos, Leyes, Constitución Política del Perú, Código Civil y Penal, Declaración Universal de los Derechos Humanos y nos sujetamos a los mandatos de la Sagrada Escritura.

DISPOSITIVOS Y NORMAS QUE AMPARAN NUESTRO EJERCICIO MINISTERIAL:

a).- Sagradas Escrituras: *San Mateo: Cap. 5 vs.44,  Cap. 7 vs.1,  Cap.12 vs. 33 - 37 y Cap. 22 vs. 34 - 40. *Epístola a los Romanos: Cap. 12 vs. 14 - 21. *San Juan: Cap. 17, vs. 21. *San Marcos: Cap. 9, 38 - 40 y *San Lucas: Cap. 9, vs. 49 - 50. *Primera de Corintios: Cap. 12, v. 20. *Primera de San Juan  Cap. 4, vs.20 – 21.

            b).- Sobre la creación de la mujer y el matrimonio religioso Gen 2, 18-25, Gen 1,26-28, Mateo 19, 1-12 y el Matrimonio de los Ministros de Dios Obispos, Presbíteros y Diáconos 1 Tim. 3,1-7 y 1 Tim 3, 8-13 y Tit. 1, 5 – 9, 1 Cor. 9, 1-5 .

c).- Documentos del Concilio Vaticano II Decreto sobre el Ecumenismo “Unitatis Redintegratio”

d).-  Carta Dominus Iesus Nº 17

17. Existe, por lo tanto, una única Iglesia de Cristo, que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.58 Las Iglesias que no están en perfecta comunión con la Iglesia católica pero se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, son verdaderas iglesias particulares.59 Por eso, también en estas Iglesias está presente y operante la Iglesia de Cristo, si bien falte la plena comunión con la Iglesia católica al rehusar la doctrina católica del Primado, que por voluntad de Dios posee y ejercita objetivamente sobre toda la Iglesia el Obispo de Roma.60 Nosotros pensamos sí, que no estamos en perfecta comunión, nada hay perfecto, pero si nos mantenemos unidos a ella por medios estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, el Papa nos reconoce como verdaderas Iglesias particulares en este caso aduciendo también al concepto de iglesia particular en varios documentos de la iglesia, en nuestro caso nosotros si reconocemos la doctrina del Primado, en la línea del primero entre iguales, ver hechos de los apóstoles, y por lo tanto oramos por el Papa, y todos los Obispos del mundo, así como en nosotros tenemos el celibato opcional para los Obispos, Sacerdotes y Diáconos, como nota característica.

e).- Carta Encíclica del Santo Padre Juan Pablo II “Ut Unum Sint” sobre el Empeño Ecuménico

f) Derechos religiosos de la Iglesia: Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios, Derechos religiosos, estos vienen a perfeccionar la dimensión más importante y trascendente de la persona humana. Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios» (Pío XI, Divini Redemptoris, 1. e.). Por tanto, tiene «el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c.). Estos derechos religiosos no afectan únicamente al interior de la conciencia, sino que también se manifiestan de modo externo y social. También hay que tener en cuenta que propiamente constituyen un deber fundamental cara a Dios, aunque el Magisterio los formule bajo el aspecto de derecho, con el fin de proteger en la sociedad civil el ejercicio de ese deber divino.

g) Derecho a buscar la verdad religiosa «Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia» (Dignitatis Humanae, n. l). Por consiguiente, «cada uno tiene la obligación, y en consecuencia también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizan- do los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente juicios rectos y verdaderos de conciencias (Ibid, n. 3).

h) Derecho a practicar la verdadera religión Como derecho derivado del anterior, el hombre tiene el derecho y el deber de abrazar y practicar la religión, una vez conocida (cfr. Dignitatis Humanae, n. l).

«El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/29, DP-11 6591[361), pues el hombre tiene «el derecho al verdadero culto de Dios» (Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. e.).
«El ejercicio de la religión, por su propia índole -enseña el Vaticano II- , consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 14; Pablo VI, rm 22-XII-1964, CE 302317; Sto. Tomás, «Suma Teol.», 1-11, q9l, a4c). Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se injuria, por tanto, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre, si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público» (Dignitatis Humanae, n. 3).

i) Derecho a obrar según la conciencia El hombre tiene derecho «a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia - ad agendum iuxta rectam suac conscientiae normam» (Gaudium et Spes, n. 26). Para lograr esa rectitud de la conciencia, los cristianos «deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia (cfr Pío XII, rm 23-111-1952, CE 1317ss). Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana» (Dignitatis Humanae, n. 14; cfr León XIII, Libertas Praestan- tissimum, DS j250s, CE 75137 y 38, DP-11 2511[21]; Conc Vaticano II , Gaudium et Spes, n. 16).

j) Derecho a la libertad religiosa (Gaudium et Spes, n. 26). «La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios v por la misma razón (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 16; Pío XII, rm 24-XII-1942; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146127-31, DP-11 6571[34-38]; León XIII, Libertas Praes - tantissimum, DS 32SOs, CE 75137 y 38 DP-11 2511[21]). Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil» (Dignitatis Humanae, n. 2, cfr también el n. 7).

                k) Uno de los principales objetivos del Concilio Vaticano II fue la búsqueda de la unidad de los cristianos. El Directorio Ecuménico, pedido durante el Concilio y publicado en dos partes, una en 1967 y la otra en 1970[1] “ha prestado valiosos servicios orientando, coordinando y desarrollando el esfuerzo ecuménico”[2].

Motivos de esta revisión

[2] Además del Directorio, las autoridades competentes han publicado muchos otros documentos relativos al ecumenismo[3].

La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina (1983) y la del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990), han creado una situación disciplinar parcialmente nueva para los fieles de la Iglesia católica en materia ecuménica.

Igualmente la publicación del Catecismo de la Iglesia católica (1992) ha asumido la dimensión ecuménica en la enseñanza básica de todos los fieles de la Iglesia.  

[3] Además, a partir del Concilio se han intensificado las relaciones fraternales con las Iglesias y Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica; se han puesto en marcha y multiplicado los diálogos teológicos. En el discurso con ocasión de la Asamblea plenaria del Secretariado (1988) que trabajaba en la revisión del Directorio, el Santo Padre hizo notar que “la extensión del movimiento ecuménico, la multiplicación de los documentos de diálogo, la urgencia experimentada de una mayor participación de todo el Pueblo de Dios en este movimiento, y por lo tanto la necesidad de una información doctrinal exacta que lleve a un compromiso justo, todo esto exige que se den sin tardar orientaciones puestas al día”[4]. La revisión de este Directorio se ha realizado con ese espíritu y a la luz de esos desarrollos.

[1] Secretariado para la promoción de la Unidad de los Cristianos (SPUC), Directorio ecuménico, Ad totam Ecclesiam: AAS 1967, 574-592; AAS 1079, 705-724.

[2] Discurso del Papa Juan Pablo II a la Asamblea plenaria del SPUC, de febrero de 1988: AAS 1988, 1203

[3] Entre ellos están: el Motu Proprio Matrimonia Mixta, AAS 1970, 257-263; las Reflexiones y sugerencias acerca del diálogo ecuménico, SPUC, Servicio de Información (SI), 12, 1970, pp. 3-11; la Instrucción sobre la admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia católica, AAS, 1972, 518-525; la Nota sobre ciertas interpretaciones de la Instrucción sobre los casos de admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia católica, AAS 1973, 616-619; el documento sobre la Colaboración ecuménica a nivel regional, a nivel nacional y a nivel local, SPUC SI, 1975, pp. 8-34; la Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi (EN) de 1975; la Constitución apostólica Sapientia christiana (SC) sobre las universidades y facultades eclesiásticas (1979); la Exhortación ApostólicaCatechesi tradendae (CT) de 1979, y la Relatio Finalis del Sínodo extraordinario de los Obispos en 1985.

[4] AAS 1988, 1204.

l) EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL VERBUM DOMINI DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI AL EPISCOPADO, AL CLERO, A LAS PERSONAS CONSAGRADAS Y A LOS FIELES LAICOS SOBRE LA PALABRA DE DIOS EN LA VIDA Y EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA Palabra de Dios y diálogo interreligioso

El valor del diálogo interreligioso [117]
Diálogo entre cristianos y musulmanes [118]
Diálogo con las demás religiones [119]
Diálogo y libertad religiosa [120]

Sin embargo, el diálogo no sería fecundo si éste no incluyera también un auténtico respeto por cada persona, para que pueda profesar libremente la propia religión. Por eso, el Sínodo, a la vez que promueve la colaboración entre los exponentes de las diversas religiones, recuerda también «la necesidad de que se asegure de manera efectiva a todos los creyentes la libertad de profesar su propia religión en privado y en público, además de la libertad de conciencia».[381] En efecto «el respeto y el diálogo requieren, consiguientemente, la reciprocidad en todos los terrenos, sobre todo en lo que concierne a las libertades fundamentales, y en particular, a la libertad religiosa. Favorecen la paz y el entendimiento entre los pueblos».[382]

[381] Ibíd.

[382] Juan Pablo II, Discurso en el encuentro con los jóvenes musulmanes en Casablanca, Marruecos (19 agosto 1985), 5: AAS 78 (1986), 99.

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